Nuevas medidas urgentes en el ámbito social y económico
- Por asolimte -
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Informamos del Real Decreto-Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo objetivo es seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social.
Dada la densidad de información, hemos resumido los principales puntos, que exponemos a continuación:
1.- Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables:
- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un periodo máximo de seis meses.
- Se articula el procedimiento para la aplicación de la moratoria arrendaticia (art. 4 y 8 RDL).
- Se articulan microcréditos a través del ICO para que los arrendatarios en situación vulnerable puedan hacer frente al pago del alquiler con un plazo de devolución de hasta 10 años sin devengo de intereses.
- Concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito para el pago de la renta de la vivienda habitual.
- Moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios, incluyendo los créditos al consumo.
- No podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual y se amplía el colectivo de perceptores del bono social de electricidad.
- Para el colectivo de las empleadas de hogar, se crea un subsidio extraordinario temporal por desempleo del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato.
- Se crea un subsidio por circunstancias excepcionales para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación.
- Rescate de los planes de pensiones:
- Durante el plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Durante el plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
2.- Medidas de apoyo a los autónomos y empresa:
- Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Aplazamiento con menor interés (0,5%) en el pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
- Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad, podrán aplazar sin cargo la cuota a la Seguridad Social por los días trabajados en el mes de marzo.
- Inclusión de los autónomos, empresarios y profesionales en la moratoria de hipotecas con respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.
- Rescate de los planes de pensiones: Durante el plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3.- Medidas de protección de los consumidores
- Se refuerzan los derechos de los consumidores en la suspensión y o resolución de contratos ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios.
- Restricciones a las comunicaciones comerciales de las actividades que realicen una actividad de juego.
4.- Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19
- Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Industria y Pymes.
- Refinanciación de los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Industria y Pymes.
- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas (también de gas natural).
- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
5.- Otras medidas
- Se habilita una cuenta del tesoro Público para las donaciones que se realicen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria por el COVID-19.
- Aplazamiento de las deudas derivadas de las declaraciones aduaneras.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
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