Medidas extraordinarias para paliar el impacto económico y social del COVID19

Hemos elaborado un resumen del REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID-19, que ha sido publicado en el BOE, Nº 73 a 18 de Marzo de 2020.

Como hemos ido informando, el Consejo de Ministros ha aprobado ayer martes 17 de marzo de 2020, un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, movilizando 200.000 millones de euros, de los cuales 117.000 euros son públicos y 83.000 euros son privados, además de otras medidas dirigidas a promover la investigación.

AYUDA A LAS EMPRESAS AFECTADAS:

1.- Avales: Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez, con valor de hasta 100.000 millones.

El Gobierno es el que asume el riesgo de morosidad.

2.- Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos: Se amplían en 10.000 millones, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

AYUDA A LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES:

1.- Flexibilización a las empresas la adopción de los ERTEs: Todos los ERTEs se considerarán realizados por “fuerza mayor” si se han visto afectados por motivo de salud pública, como cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías o aislamientos para evitar contagios.

A.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará́ de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá́ comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

B.- La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá́ ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

C.- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá́ limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

D.- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

2.- Exoneración de pagos a la Seguridad Social a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs).

3.- Parados: acceso a la prestación “sin excepción”: todos los trabajadores afectados por esta causa tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero). Con ello lo que se pretende es priorizar la suspensión de contratos y reducción de la jornada frente a los despidos.

4.- Impulsa el teletrabajo: se impulsa el teletrabajo inyectando millones para la compra de ordenadores. Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

5.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada: Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.

Las personas trabajadoras con menores a su cargo de hasta 12 años y discapacitados, tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, cuando concurran las circunstancias excepcionales del coronavirus, con la reducción proporcional de su salario. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías.

En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa.

AYUDA A LOS AUTONOMOS:

1.- Facilita el cese de la actividad: se flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a la Seguridad Social para aquéllos autónomos que vayan al paro. Con ello se garantizará que los autónomos puedan cobrar una prestación en caso de dificultad económica.

La cuantía de dicha prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

2.- No se suspende el pago de la cuota de autónomo: no se les exime del pago de la cuota a pesar de que tengan “0” ingresos.

MORATORIA HIPOTECARIA:

Se aprueba una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de un mes para aquellas personas, tanto trabajadores como autónomos, que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus.

Se podrán beneficiar aquellos deudores más vulnerables como los que hayan entrado en situación de desempleo como consecuencia del virus o hayan visto reducidos sus ingresos en un 40% en el caso de los autónomos.

1.- Efectos de la moratoria: La solicitud de moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

2.- Inaplicación de intereses moratorios: En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

PROHIBICIÓN DE CORTAR SUMINISTROS BÁSICOS:

Se recoge igualmente la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables, sin embargo no se hace mención a los alquileres.

GARANTIA EN EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS Y LA CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA:

Mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores.

GARANTIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES

Mientras esté en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal-

1. Suspensión de la portabilidad: Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración.

Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

INTERRUPCION DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA:

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.